Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante

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Procesal preguntas frecuentes

¿Qué cambios en el arancel trae el RD 307/2022 de 3 mayo respecto al RD 1373/2003 de 7 de noviembre?

El RD 307/2022 de 3 mayo establece un arancel de máximos. La cuantía global no puede exceder de 75.000 euros. Además, obliga a entregar al cliente un presupuesto previo. Estos cambios se aplicarán exclusivamente a los procedimientos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto, el 5 de mayo de 2022.

¿Qué es el presupuesto previo? ¿Es obligatorio?

El presupuesto previo informa a los usuarios del coste de los servicios profesionales. Es obligatorio desde la aprobación del RD 307/2022. Con anterioridad, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia de 2001 y el Código Deontológico del CGPE recogían la obligación de entregar al cliente un presupuesto previo con el coste aproximado de la intervención del profesional.

 

El presupuesto previo no exige aceptación expresa de las partes, mientras que sí la exige la hoja de encargo, concebida como un pacto expreso y firmado.

 

¿Qué alcance tiene la obligatoriedad del presupuesto previo?

Al tratarse de un documento de alcance informativo elaborado por el procurador que refleja un pacto voluntario, no tiene repercusión jurídica. Sin embargo, la falta de entrega del presupuesto al cliente, si éste lo solicita, si podría considerarse una infracción deontológica.

 

¿Qué ocurre cuando hay condena en costas? ¿Y en la jura de cuentas?

En la tasación de costas, el arancel se aplica automáticamente:

          1) Por reserva de ley
          2) El posible pacto entre el procurador y su cliente queda en el ámbito de la relación entre las partes, pero no afecta a terceros

En la jura de cuentas:

  1. a) Si hay presupuesto previo, es el que se aplicará
  2. b) Si no hay presupuesto previo, se aplica arancel

¿Qué hay que hacer constar en el presupuesto?

  • Que no incluye los gastos y suplidos realizados por cuenta del cliente, que se harán constar en la liquidación definitiva.
  • Que tampoco incluye los derechos arancelarios de aquellas actuaciones procesales futuras que puedan surgir en el curso del proceso.
  • Que no incluye los derechos arancelarios que puedan devengarse en un futuro por los recursos de apelación, recursos extraordinarios contra sentencias, los derivados de la ejecución de sentencia o actos de comunicación
  • Que si el cliente es beneficiario de la condena en costas, le ha de reintegrar el descuento que el procurador le haya realizado
  • Es conveniente incluir un plazo o de abono de la cuenta devengada y hacer constar que ese descuento quedaría sin efecto si no se cumple el plazo (importante a efectos de jura de cuentas).