Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Alicante

MISIÓN

Código Deontológico

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

Artículo 2.- Del cumplimiento de la legalidad.

Artículo 3.- Obligación de conocimiento.

 

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROCURADOR.

Artículo 4.- Debida competencia y dedicación.

Artículo 5.- Honradez y veracidad.

Artículo 6.- Cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 7.- Independencia.

Artículo 8.- Comunicaciones comerciales.

Artículo 9.- Del ejercicio abusivo o en fraude de ley de la sustitución profe­sional.

Artículo 10.- Secreto profesional.

Artículo 11.- Asistencia a los juzgados y tribunales.

Artículo 12.- Evitación del intrusismo.

Artículo 13.- Delegación de actuaciones.

Artículo 14.- Percepción de derechos conforme al arancel.

 

CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESES.

Artículo 15.- Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.

Artículo 16.- Extensión de la incompatibilidad.

Artículo 17.- Conflicto de intereses.

 

CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTES.

Artículo 18.- Intervención del procurador.

Artículo 19.- Libertad de aceptación y renuncia.

Artículo 20.- Disposición y devolución de documentación.

Artículo 21.- Información sobre actuaciones profesionales.

Artículo 22.- Deber de asesoramiento.

Artículo 23.- Información previa del coste económico.

Artículo 24.- Rendición de cuentas.

 

CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORES.

Artículo 25.- Principios.

Artículo 26.- Crítica objetiva.

Artículo 27.- Trato correcto.

Artículo 28.- Colaboración en la sustitución.

Artículo 28.bis.- Encubrimiento o colaboración con el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional.

Artículo 29.- Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.

 

CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO.

Artículo 30.- Colaboración.

Artículo 31.- Relación con los abogados.

Artículo 32.- Firma al solo efecto de la representación.

 

CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALES.

Artículo 33.- Principios de actuación.

Artículo 34.- Deber de respeto.

Artículo 35.- Cumplimiento de la legalidad.

Artículo 36.- Comunicación de imposibilidad de actuación.

 

CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL.

Artículo 37.- Observancia de disposiciones y acuerdos coleges.

Artículo 38.- Obligación de contribución económica.

Artículo 39.- Cooperación con el Colegio.

Artículo 40.- Participación institucional.

Artículo 41.- Dedicación a los cargos coleges.

Artículo 42.- Respeto a los miembros del órgano de gobierno.

 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

El presente Código, que contiene las Normas Deontológicas de Actuación Profesional, será de aplicación a todos los procuradores colegiados.

Artículo 2.- Del cumplimiento de la legalidad.

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el presente Código, los procura­dores inscritos en el Colegio estarán obligados también al más estricto cum­plimiento de todas aquellas normas referentes a la profesión, contenidas tan­to en el ordenamiento jurídico general como en el específico de la organiza­ción coleg.

Artículo 3.- Obligación de conocimiento.

Todos los procuradores colegiados tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las presentes Normas Deontológicas de Actuación Profe­sional. Su ignorancia, en ningún caso podrá alegarse como excusa para el correcto cumplimiento de lo que en ellas se establece. Su infracción será ob­jeto de sanción disciplinaria.

 

CAPÍTULO II. OBLIGACIONES GENERALES DEL PROCURADORArtículo 4.- Debida competencia y dedicación.

Todo procurador deberá actuar con la debida competencia profesional y de­dicación al servicio que se haya comprometido a realizar. No deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente o que superen los medios de que disponga.

Artículo 5.- Honradez y veracidad.

El procurador habrá de comportarse con honradez y veracidad en todas sus actuaciones profesionales.

Artículo 6.- Cumplimiento de sus obligaciones.

Ningún procurador podrá descuidar las obligaciones a que como profesional se haya comprometido ni cesar en ellas, mientras no sea relevado o sustitui­do en la forma que legalmente proceda.

Artículo 7.- Independencia.

El procurador deberá mantener y salvaguardar siempre su independencia de criterio en su actuación profesional, rechazando las ingerencias o presiones que pudiera recibir, así como las instrucciones contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales, pudiendo recabar a tal efecto el amparo del Colegio correspondiente.

Artículo 8.- Comunicaciones comerciales.

  1. El procurador podrá realizar comunicaciones comerciales, por cualquier medio y bajo cualquier forma, dentro de los límites y condiciones generales impuestos por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

 

  1. La definición de “comunicación comercial” a estos efectos será estricta­mente la establecida por el art. 13.14 de la Ley 17/2009, de 23 de noviem­bre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”

Artículo 9.- Del ejercicio abusivo o en fraude de ley de la sustitución profe­sional.

Se prohíbe el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional, cuando éste comporte un incumplimiento de las obligaciones y deberes del Procurador o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales previstas en la Ley, los Estatutos Generales o el Código Deontológico.

Artículo 10.- Secreto profesional.

Es obligación del procurador guardar secreto sobre cuantos hechos, docu­mentos y situaciones relacionados con las partes intervinientes en el proceso hubiese tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión o de su cargo coleg. Esta obligación alcanza también a los hechos de los que ha­ya tenido conocimiento como procurador asociado o colaborador de otro compañero.

Artículo 11.- Asistencia a los juzgados y tribunales.

El procurador estará obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.

Artículo 12.- Evitación del intrusismo.

Ningún procurador podrá encubrir con su actuación o con su firma compor­tamiento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros compañeros y se abstendrá de amparar bajo su firma intervenciones profesionales de

 

quienes no estén debidamente legitimados para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas realizadas por quienes no tengan la condi­ción de procuradores. Se considerará como intruso cualquier persona física o jurídica que, sin reunir las condiciones legales para el ejercicio de la profe­sión de procurador, actúe en trabajos propios de éste.

Artículo 13.- Delegación de actuaciones.

Le estará prohibido a todo procurador la delegación o cesión de deberes pro­fesionales en subordinados o en otros profesionales, siempre y cuando tal transferencia comporte el ejercicio de funciones para las que éstos no estén legalmente capacitados.

Artículo 14.- Percepción de derechos conforme al arancel.

El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vi­gentes reguladoras del arancel.

 

CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERESESArtículo 15.- Prohibición de ejercicio simultáneo de la abogacía.

Los procuradores podrán ejercer su profesión individual o conjuntamente en unión de otro u otros profesionales de la misma o de distinta profesión, siempre, en este último caso, que no sean incompatibles legalmente. El ejer­cicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.

Artículo 16.- Extensión de la incompatibilidad.

En los supuestos de ejercicio colectivo, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros, integrantes del colectivo se extiende al conjunto de todos ellos y a sus colaboradores.

Artículo 17.- Conflicto de intereses.

Ningún procurador podrá aceptar encargo alguno en condiciones de conflicto de intereses. Se entiende que se produce dicha situación cuando exista coli­sión de derechos o intereses que puedan colocar al procurador en una posi­ción equívoca, que entrañe un riesgo para su independencia o su rectitud. El ejercicio de la profesión por quien estuviere en situación de conflicto de in­tereses se considerará especialmente falta profesional, sin perjuicio de las actuaciones legales procedentes.

 

CAPÍTULO IV. RELACIONES CON LOS CLIENTESArtículo 18.- Intervención del Procurador

El Procurador sólo podrá encargarse de un asunto por mandato expreso de su representado o como consecuencia de designación coleg.

Artículo 19.- Libertad de aceptación y renuncia.

El procurador tendrá plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado, sin necesidad de justificar su decisión. También podrá renunciar libremente a la representación aceptada en cual­quier fase del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. Dicha libertad se entiende sin perjuicio de la obligación de cum­plir las designaciones coleges para la prestación de los servicios de representación gratuita y turno de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes reguladoras de los servicios, en los estatutos y en las normas corporativas.

Artículo 20.- Disposición y devolución de documentación.

La documentación recibida del cliente estará siempre a su disposición, no pudiendo en ningún caso retenerla, menos aún bajo pretexto de tener pen­diente cobro de cantidad alguna por derechos o suplidos. No obstante, podrá conservar copias de la misma. El procurador que cese en la representación está obligado a entregar al cliente la documentación que obre en su poder.

Artículo 21.- Deber de asesoramiento.

El procurador ofrecerá al cliente sus conocimientos y su experiencia, la dedi­cación necesaria para el estudio y buena realización de los trabajos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesa­rios para la mejor realización de los mismos.

Artículo 22.- Información sobre actuaciones profesionales.

El procurador está obligado a informar al cliente de sus actuaciones profe­sionales, empleando para ello con un lenguaje claro y comprensible, así co­mo a comunicarle las resoluciones que fueran más relevantes según su cri­terio técnico.

Artículo 23.- Información previa del coste económico.

El procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la ce­lebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio, de forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma de pago. Cuando el destinatario lo solicitara el procurador pondrá a su dis­posición un presupuesto suficientemente detallado. Para ello podrá utilizar los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.

Artículo 24.- Rendición de cuentas.

El procurador está obligado a rendir cuentas al cliente de los servicios pres­tados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados, con mención ex­presa del artículo aplicado del arancel de derechos vigente.

 

CAPÍTULO V. RELACIONES ENTRE PROCURADORESArtículo 25.- Principios.

Todo procurador tiene la obligación de relacionarse con sus compañeros con lealtad y rectitud.

Artículo 26.- Crítica objetiva.

Todo procurador deberá ser objetivo en sus críticas a las actuaciones profe­sionales de sus colegas y aceptar las críticas que con la misma objetividad aquéllos hagan a las suyas.

Artículo 27.- Trato correcto.

El procurador deberá tener un trato correcto con sus compañeros, y por ex­tensión con sus representados, debiendo abstenerse de hacer manifestacio­nes que resulten personalmente ofensivas para aquellos o para la profesión. Estará obligado, sin embargo, a poner en conocimiento del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales de la que tenga noticia.

Artículo 28.- Colaboración en la sustitución.

El procurador que cese en la representación deberá facilitar al nuevo procu­rador la información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del poderdante.

Artículo 28.bis.- Encubrimiento o colaboración con el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional.

Ningún Procurador podrá encubrir con su actuación o firma un comporta­miento ilegal o contrario a los deberes profesionales de otros Procuradores. Particularmente, se abstendrá de colaborar, amparar o tolerar el ejercicio abusivo o en fraude de ley del derecho de sustitución profesional de otro procurador, cuando comporte un incumplimiento de sus obligaciones y debe­res o de las funciones de representación procesal o de colaboración y auxilio con los órganos jurisdiccionales.

Artículo 29.- Ayuda a los colegiados de reciente incorporación.

Los Procuradores, en el ejercicio de la profesión, deberán prestar desintere­sadamente, orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Éstos podrán pedir consejo y orientación a los Procuradores experimentados, en la medida precisa para poder realizar su actuación pro­fesional.

 

CAPÍTULO VI. RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES DEL DERECHOArtículo 30.- Colaboración.

Todo procurador deberá contribuir lealmente con sus conocimientos y expe­riencia al intercambio de información con otros profesionales del derecho que puedan intervenir, al objeto de obtener en todo momento la máxima eficacia en el trabajo conjunto.

Artículo 31.- Relación con los abogados.

El Procurador ha de mantener una total independencia en el desarrollo de su actividad profesional respecto del Abogado. El Procurador tendrá una relación de mutua colaboración y entendimiento con el Abogado, cumpliendo respecto del mismo las obligaciones que le impongan las leyes procesales. El Procurador no podrá aceptar en ningún caso instrucciones del Abogado que sean contrarias al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.

Artículo 32.- Firma al solo efecto de la representación.

Cuando el procurador estime necesario salvar su responsabilidad, en aten­ción a los términos utilizados por el letrado director de un procedimiento, en el documento firmado por éste, podrá anteponer a su firma la expresión «al solo efecto de representación».

CAPÍTULO VII. RELACIONES CON JUECES Y TRIBUNALESArtículo 33.- Principios de actuación.

El Procurador, como colaborador insustituible de la Administración de Justicia, debe actuar con lealtad, probidad y veracidad en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 34.- Deber de respeto.

El Procurador debe guardar respeto, y velar por el mismo, a todos cuantos intervienen en la administración de justicia exigiendo a la vez el mismo y recíproco respeto para con él.

Artículo 35.- Cumplimiento de la legalidad.

El Procurador, en su ejercicio profesional, tiene la obligación de cumplir el principio de legalidad, contribuyendo a la diligente tramitación de los proce­dimientos.

Artículo 36.- Comunicación de imposibilidad de actuación.

El Procurador debe comunicar, con la debida antelación, al Juzgado o Tribunal la imposibilidad de cumplir cualquier actuación que tuviera encomendada.

 

CAPÍTULO VIII. RELACIONES CON LA ORGANIZACIÓN COLEGIALArtículo 37.- Observancia de disposiciones y acuerdos coleges.

Todo procurador, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, puedan co­rresponderle, estará obligado a observar las disposiciones generales y acuerdos o resoluciones que emanen del Colegio, de acuerdo con lo dis­puesto en las normas estatutarias correspondientes.

Artículo 38.- Obligación de contribución económica.

El procurador viene obligado a satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en su caso, los servicios coleges de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos coleges para su aplicación.

Artículo 39.- Cooperación con el Colegio.

El procurador estará obligado a aportar directamente, con la debida pronti­tud, todos los datos, documentos o informes que se le pidan y de los que él tenga noticia por el ejercicio de su profesión, a fin de facilitar las funciones propias de los diferentes órganos del Colegio.

Artículo 40.- Participación institucional.

Los procuradores deberán participar adecuadamente y en la forma determinada en las normas estatutarias en las tareas y actividades coleges.

Artículo 41.- Dedicación a los cargos coleges.

Los cargos directivos del Colegio deberán cumplir las obligaciones inheren­tes al puesto que ocupan con la debida dedicación e independencia de crite­rio.

Artículo 42.- Respeto a los miembros de los órganos de gobierno

Todo procurador deberá respeto y lealtad a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y del Consejo, autonómico o general, en atención a la representación que ostentan y al servicio que prestan.