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¿Cómo solicitar un procurador de oficio?
El Procurador de turno de oficio es el profesional que representa ante los Juzgados y Tribunales a los ciudadanos que carecen de recursos para acceder a la justicia.
Pueden solicitar el beneficio de justicia gratuita los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos (Art. 2.g. LAJG).
La solicitud debe formalizarse mediante modelo normalizado disponible en el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio (en este caso el órgano judicial dará traslado al Colegio de Abogados territorialmente competente).
Los portales de administración electrónica de cada comunidad autónoma también permiten la descarga y presentación de este impreso, así como de los modelos de documentación adicional exigida. En la Comunidad Valenciana puede realizarse la solicitud completa desde esta página de la web de la Conselleria de Justicia si se dispone de Certificado Digital o clave criptográfica similar.
En caso de que la documentación presentada de forma física o telemática presente errores o insuficiencias, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados contactará al interesado para que los subsane en un plazo de 10 días. Recibirá instrucciones precisas sobre los detalles a corregir.
Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario se encuentra incluido como beneficiario de la Justicia Gratuita, art. 2 LAJG, el Colegio de Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de 15 días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe Procurador que asuma la representación.
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Esta es la información y los documentos que es necesario adjuntar al modelo base de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita según el Consejo General de Colegios de Procuradores de España (CGPE)
- Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Fotocopia completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio presentado o certificado negativo expedido por la Administración Tributaria
- Certificado de bienes expedido por la oficina de Catastro.
- Certificado de Empadronamiento donde figuren todas las personas que viven en el domicilio del solicitante.
- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trabajadores por cuenta ajena
- Certificado de la Empresa donde se haga constar el salario anual bruto.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
- Trabajadores por cuenta propia
- Fotocopia últimas declaraciones trimestrales IVA e IRPF y resumen anual.
- Desempleados
- Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo en el que conste el periodo de desempleo y percepción de subsidios, indicando la cuantía mensual.
- Pensionistas
- Certificado expedido por el Organismo Público o Privado que abone la pensión, donde conste el importe mensual.